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viernes, 10 de diciembre de 2010

El T. C. y una Sentencia Con Sabor Mordaza



 
Estos Angelitos Serian Los Primeros Beneficiados
 
Mientras todos disfrutábamos las últimas horas del feriado, el Tribunal Constitucional publicó una controvertida sentencia en un hábeas corpus presentado por la esposa de Alberto Quimper con serias consecuencias para la libertad de expresión y para la lucha anticorrupción.
Ya varios medios han señalado que dice el fallo, pero los puntos más controvertidos han sido dos: el debate sobre la posibilidad de utilizar como prueba a los audios o videos obtenidos ilícitamente - cuestión que ya se consideraba zanjada con la jurisprudencia de los vladivideos - y que se busque impedir a los medios de comunicación difundan los contenidos de estos audios y videos. Ambos puntos han merecido un amplio rechazo en varios medios de comunicación, al que me sumo por los motivos que vienen a continuación.
Luego de leer el fallo, así como las buenas atingencias jurídicas de Miguel Morachimo en Blawyer, podemos concluir que la sentencia tiene las siguientes falencias:
1. Prueba prohibida: La fundamentación de cuando se admite o no una prueba prohibida - es decir, obtenida ilícitamente - debe darse caso por caso y no a nivel general, considerando los demás elementos del caso. De hecho, cuando se admitieron los vladivideos como prueba penal, se hizo bajo el criterio que existían otras evidencias que apuntaban a la responsabilidad de los responsables. Asimismo, el Tribunal Constitucional no debió pronunciarse sobre este tema, dado que la evaluación corresponde a un juez penal. Y de hecho, la demanda fue declarada improcedente por este motivo.
2. Censura previa: El establecimiento de un permiso judicial o del agraviado por una interceptación telefónica o grabación ilegal - conductas penalizables, por lo demás - es el establecimiento de una censura previa a la difusión de contenidos, cuestión prohibida expresamente por la Constitución y por los tratados internacionales sobre derechos humanos.
3. Sanción para los periodistas que difundan audios y videos obtenidos de forma ilícita: El TC se mete a hacer algo que no puede: legislar. Una sentencia del Tribunal Constitucional sólo puede limitarse a dar alguna exhortación o interpretación, pero no a establecer conductas delictivas. Claro, es cierto que esto no es precedente de observancia obligatoria y puede ser refutado con fundamento, pero da pie para que los entusiastas de normas que busquen impedir la transmisión de estos contenidos estén bastante contentos.
4. Falta de motivación: La sentencia del TC llega a decir que los audios que vinculan a Quimper no pueden transmitirse "no constituían información pública", sin decir los motivos por los cuales ésto era posible. Es decir, el Tribunal Constitucional vulnera un principio fundamental del debido proceso.
Pero si las cuestiones jurídicas eran bastante controvertidas, otros elementos de la actuación del Tribunal Constitucional merecen otro tipo de análisis. A continuación, tres cuestiones que requerirían una mayor explicación:
1. El fundamento de voto del magistrado Álvarez Miranda: La alusión a audios difundidos en campañas electorales y a las próximas elecciones hace pensar que este magistrado estuvo pensando en el caso de Lourdes Flores y Jaime Bayly. Y si bien yo no estuve de acuerdo con la difusión de estos audios en particular, lo cierto es que la decisión sobre su presentación - y la forma de la misma - correspondía únicamente a quienes lo difundieron. El remedio empleado resulta peor que la enfermedad.
2. ¿Cómo un fundamento jurídico se aprueba por minoría? Cuando vi la sentencia el miércoles, existían dos fundamentos de voto contrarios al punto 23 de la sentencia del TC, al que aludía a la sanción a periodistas que pasaran audios o videos obtenidos de forma ilícita. Los mismos fueron suscritos por los magistrados Juan Vergara y Ricardo Beaumont.
 

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